El pleno del Tribunal Constitucional declara la invalidez y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por ser contrarios al Principio Constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de Plusvalía municipal al considerar que el criterio objetivo para calcular la base imponible provoca que siempre se produzca un aumento del valor de las propiedades, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de este incremento. En otras palabras, siempre sale a pagar.
El fallo del Tribunal Constitucional provoca que los ayuntamientos no puedan cobrar el impuesto de plusvalía hasta que no salga una nueva regulación sobre la materia. La sentencia considera inconstitucionales los artículos que establecen cómo realizar el cálculo para proceder al cobro del gravamen, por lo que hasta que no haya una nueva ley será imposible establecer el importe.
Se aplicará a todas las operaciones firmadas a partir del 26 de octubre de 2021. Seguirá vigente para las operaciones anteriores a esta fecha. No tendrá carácter retroactivo por lo que las liquidaciones firmadas antes de dicha fecha no podrán ser recurridas.